AIN

Proposition 200:

INICIATIVA

PARA ENMENDAR LAS SECCIONES 16-152, 16-166 AND 16-579, ESTATUTOS CORREGIDOS DE ARIZONA; PARA ENMENDAR TITULO 46, CAPÍTULO 1, ARTICULO 3, ESTATUTOS CORREGIDOS DE ARIZONA, AGREGANDO SECCIÓN 46-140.01; RELACIONADO CON EL ACTO DE PROTECCIÓN A LOS CONTRIBUYENTES Y CIUDADANOS DE ARIZONA.

Siendo decretada por la Gente del Estado de Arizona.:

Sección 1. Título Corto

Este acto puede ser llamado el “Acto de Protección para los Contribuyentes y Ciudadanos de Arizona.”

Sec. 2. Descubrimientos y Declaración

Este estado descubre que la inmigración ilegal está causando dificultades económicas a este estado y que la inmigración ilegal es motivada por agencies públicas en este estado que proveen beneficios públicos sin verificar el estado migratorio. Este estado además descubre que a los inmigrantes ilegales se les ha dado un lugar seguro en este estado con la ayuda de tarjetas de inmigración expedidas sin verificar el estado migratorio, y que esta conducta contradice la política federal de inmigración, socava la seguridad de nuestras fronteras y reduce el valor de la ciudadanía. Por lo tanto, la gente de este estado declara que el interés público de este estado requiere que todas las agencias públicas en este estado cooperen con las autoridades federales de inmigración para desanimar inmigración ilegal.

Sec. 3. Sección 16-152, Estatutos Corregidos de Arizona, es enmendada para que lea:
16-152. Forma de Registro

  1. La forma usada para el registro de electores deberá contener:
    1. La fecha en que el elector firmó la forma
    2. El nombre del registrante, segundo nombre, si existe, y apellido.
    3. Domicilio completo del lugar actual de residencia, incluyendo nombre y número de calle, número de departamento, ciudad o pueblo y código postal, o cualquier descripción del lugar de residencia que pueda ser identificado fácilmente.
    4. Domicilio completo para correspondencia, si es diferente del lugar de residencia, incluyendo domicilio de la oficina postal, ciudad o pueblo, código postal u otra designación usada por el elector para recibir correo.
    5. Preferencia de partido.
    6. Número de teléfono, a menos que sea privado.
    7. Estado o país de nacimiento.
    8. Fecha de nacimiento.
    9. Ocupación.
    10. Número de censo de Indio Nativo (opcional para el registrante).
    11. Apellido del padre o apellido de soltera de la madre.
    12. Los últimos cuatro dígitos del número de seguro social del registrante (opcional para el registrante).
    13. Una declaración de que si el registrante está registrado o no en otro estado, condado o precinto, y si lo está, el nombre, domicilio, condado, y estado del registro anterior.
    14. Una declaración de que el registrante es ciudadano de los Estados Unidos.
    15. Una declaración de que el registrante tendrá por lo menos dieciocho años de edad el día de las próximas elecciones generales.
    16. Una declaración de que el registrante no ha sido convicto de traición o crimen, o si ha sido, que los derechos civiles del registrante han sido restaurados.
    17. Una declaración de que el registrante es residente de este estado y del condado en el cual el registrante se está registrando.
    18. Una declaración de que falsificar un registro es un crimen de clase 6.
    19. La firma del registrante.
    20. Si el registrante no es capaz de firmar la forma, una exposición de que la declaración jurada fue completada de acuerdo a la dirección del registrante.
    21. Una declaración de que si el solicitante se rehúsa a registrarse para votar, el hecho de que el solicitante se ha rehusado a registrarse se mantendrá confidencial y será usado únicamente para propósitos de registros electorales.
    22. Una declaración de que si el solicitante se registra para votar, la oficina en la cual el solicitante somete la solicitud de registro electoral se mantendrá confidencial y será usado solo para propósitos de registros electorales.
    23. UNA DECLARACIÓN DE QUE EL SOLICITANTE DEBERÁ PRESENTAR EVIDENCIA DE CIUDADANÍA DE LOS ESTADOS UNIDOS JUNTO CON LA SOLICITUD Y QUE LA SOLICITUD SERÁ RECHAZADA SI NO LLEVA EVIDENCIA DE CIUDADANÍA ADJUNTA.
  2. Un duplicado de recibo de elector deberá ser proveído con la forma que contiene espacio para el nombre, domicilio y ciudad de residencia del solicitante, preferencia de partido y fecha de firma. El recibo de elector es evidencia de registro válido para el propósito de llenar una boleta que será verificada como es prescrito en la sección 16-584, sub-sección B.
  3. La forma de registro electoral del estado deberá ser impreso en una forma prescrita por el secretario de estado.
  4. El registrador del condado puede establecer procedimientos para verificar si el registrante ha obtenido de la corte una orden contra acosamiento conforme a la sección 12-189 o una orden de protección conforme a la sección 12-1810 o 13-3602 y, si es así verificado, prevenir que el domicilio, número de teléfono o número de precinto electoral del registrante, si es apropiado, sean publicados.

Sec. 4. Sección 16-166, Estatutos Corregidos de Arizona, es enmendada para que lea:
16-166. Verificación de registro

  1. Excepto el envío de boletas de muestra, el registrador del condado que envíe por correo un documento a un elector deberá mandarlo por correo de primera clase no remitible marcado con la declaración requerida por el jefe de correo para que reciba un aviso de corrección de domicilio. Si el documento es retornado por no encontrar al destinatario, el registrador del condado deberá mandar un aviso al elector dentro de tres semanas de recibida la noticia de retorno. El registrador del condado deberá mandar el aviso al domicilio que aparece en el registro general del condado o al domicilio proveído por el servicio postal de los Estados Unidos. La noticia de recordatorio deberá incluir una forma de registro y la información prescrita por la sección 16-131, subsección C y deberá declarar que si el elector no llena y regresa una nueva forma de registro con información actual al registrador del condado dentro de treinta y cinco días, el nombre del elector será removido del registro general y transferido a la lista de electores inactivos.
  2. Si el elector provee al registrador del condado una forma de registro nueva, el registrador del condado deberá cambiar el registro general para que refleje los cambios indicados en la forma nueva. Si el elector indica un domicilio nuevo fuera de ese condado, el registrador del condado deberá remitir la forma de registro de elector al registrador de condado del condado en donde el domicilio del elector está localizado. Si el elector provee un domicilio nuevo que está localizado fuera de este estado, el registrador del condado deberá cancelar el registro del elector.
  3. El registrador del condado deberá mantener en la lista del electores inactivos los nombres de los electores que han sido removidos del registro general de acuerdo a la subsección A o E de esta sección por un período de cuatro años o hasta la fecha de la segunda elección general para puesto federal siguiendo la fecha del aviso del registrador del condado que fue enviado de acuerdo a la subsección E de esta sección.
  4. Al ser avisado que una agencia de gobierno ha cambiado el nombre de alguna calle, número de ruta, número de caja de la oficina postal u otra designación de domicilio, el registrador del condado deberá cambiar los records del registro y deberá mandar un nuevo aviso de verificación de registro a los electores afectados.
  5. El registrador del condado, para el 1ro. de Mayo de cada año antes de una elección estatal primaria o general o más seguido como el registrador lo vea necesario, puede usar la información de cambio de domicilio proveída por el servicio postal para identificar registrantes que han cambiado de domicilio. Si parece por la información proveída por el servicio postal que un registrante ha cambiado de domicilio en el mismo condado, el registrador del condado deberá cambiar el record de registro para que refleje el nuevo domicilio y deberá mandar al registrante un aviso del cambio por medio de correo remitible y una forma para que el registrante confirme la información correcta. Si el registrante no manda la forma antes de veintinueve días antes de las próximas elecciones, el elector deberá ser removido del registro general y transferido a la lista de electores inactivos. Si el aviso mandado por el registrador no es retornado, el registrante puede ser requerido que provea una afirmación o confirmación del domicilio del registrante para poder votar. Si el registrante no vota en la elección durante el período después de la fecha del aviso del registrador hasta la fecha de la segunda elección general para puesto federal después del aviso, el nombre del registrante deberá ser removido de la lista de electores inactivos. Si el registrante ha cambiado su domicilio a un condado nuevo, el registrador del condado deberá proveer información de cómo el registrante puede continuar siendo elegible para votar.
  6. EL REGISTRADOR DEL CONDADO DEBERÁ RECHAZAR CUALQUIER SOLICITUD PARA REGISTRO QUE NO SEA ACOMPAÑADA DE EVIDENCIA SATISFACTORIA DE CIUDADANÍA DE LOS ESTADOS UNIDOS. EVIDENCIA SATISFACTORIA DE CIUDADANÍA INCLUYE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES::
    1. EL NÚMERO DE LICENCIA DE CONDUCIR O IDENTIFICACIÓN ESTATAL DEL SOLICITANTE EXPEDIDA DESPUÉS DEL 1 DE OCTUBRE DE 1996 POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN O AGENCIA GUBERNAMETAL EQUIVALENTE DE OTRO ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS SI LA AGENCIA EN LA LICENCIA O IDENTIFICACIÓN QUE LA PERSONA HA PROVEÍDO PRUEBA SATISFACTORIA DE CIUDADANÍA DE LOS ESTADOS UNIDOS.
    2. COPIA LEGIBLE DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL SOLICITANTE QUE VERIFIQUE A LA SATISFACCIÓN DEL REGISTRADOR DEL CONDADO.
    3. UNA COPIA LEGIBLE DE LAS PÁGINAS PERTINENTES DEL PASAPORTE DE ESTADOS UNIDOS DEL SOLICITANTE IDENTIFICANDO AL SOLICITANTE Y AL NÚMERO DE PASAPORTE DEL SOLICITANTE O PRESENTACIÓN AL REGISTRADOR DEL CONDADO DEL PASAPORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ORIGINAL.
    4. UNA PRESENTACIÓN AL REGISTRADOR DEL CONDADO DE LOS DOCUMENTOS DE NATURALIZACIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS DEL SOLICITANTE O EL NÚMERO DE CERTIFICADO DE NATURALIZACIÓN. SI SOLO EL NÚMERO DEL CERTIFICADO DE NATURALIZACIÓN ES PROVEÍDO, EL SOLICITANTE NO DEBERÁ SER INCLUÍDO EN LAS LISTAS DEL REGISTRO ELECTORAL HASTA QUE EL NÚMERO DEL CERTIFICADO DE NATURALIZACIÓN ES VERIFICADO CON EL SERVICIO DE INMIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS POR EL REGISTRADOR DEL CONDADO.
    5. OTROS DOCUMENTOS O MÉTODOS DE PRUEBA QUE SON ESTABLECIDOS DE ACUERDO AL ACTO DE REFORMA Y CONTROL DE INMIGRACIÓN DE 1986.
    6. EL NÚMERO DE TARJETA DEL BURÓ DE ASUNTOS INDIOS, EL NÚMERO DE TARJETA DEL TRATADO DE TRIBUS O EL NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN LA TRIBU DEL SOLICITANTE.
  7. NO OBSTANTE LA SUBSECCIÓN F DE ESTA SECCIÓN, CUALQUIER PERSONA QUE ESTÁ REGISTRADA EN ESTE ESTADO EN LA FECHA EFECTIVA DE ESTA ENMIENDA DE ESTA SECCION SERÁ CONSIDERADA COMO HABER PROVEÍDO EVIDENCIA SATISFACTORIA DE CIUDADANÍA Y NO SERÁ REQUERIDA QUE RESOMETA EVIDENCIA DE CIUDADANÍA A MENOS QUE LA PERSONA CAMBIE DE REGISTRO DE UN CONDADO A OTRO.
  8. PARA LOS PROPÓSITOS DE ESTA SECCIÓN, PRUEBA DE REGISTRO ELECTORAL DE OTRO ESTADO O CONDADO NO ES EVIDENCIA SATISFACTORIA DE CIUDADANÍA.
  9. UNA PERSONA QUE MODIFIQUE SUS RECORDS DE REGISTRO ELECTORAL CON UNA BOLETA DE RESIDENCIA NUEVA NO SERÁ REQUERIDA QUE RESOMETA EVIDENCIA DE CIUDADANÍA. DESPUÉS DE QUE CIUDADANÍA HA SIDO DEMONSTRADA AL REGISTRADOR DEL CONDADO, LA PERSONA NO ES REQUERIDA QUE RESOMETA EVIDENCIA SATISFACTORIA DE CIUDADANÍA EN ESE CONDADO.
  10. DESPUÉS DE QUE UNA PERSONA A SOMETIDO EVIDENCIA SATISFACTORIA DE CIUDADANÍA, EL REGISTRADOR DEL CONDADO DEBERÁ INDICAR ESTA INFORMACIÓN EN EL ARCHIVO ELECTORAL PERMANENTE DE ESTA PERSONA. DESPUÉS DE DOS AÑOS EL REGISTRADOR DEL CONDADO PODRÁ DESTRUIR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FUERON SOMETIDOS COMO EVIDENCIA DE CIUDADANÍA.

Sec. 5. Sección 16-579, Estatutos Corregidos de Arizona, es enmendada para que lea:
16-579. Procedimiento para obtener boleta electoral

  1. Todo elector calificado, antes de recibir su boleta, deberá anunciar su nombre y lugar de residencia en un tono de voz claro y audible al oficial electoral en cargo de la lista de firmas o presentar su nombre y domicilio por escrito Y DEBERÁ PRESENTAR UNA FORMA DE IDENTIFICACIÓN QUE LLEVE EL NOMBRE, DOMICILIO Y FOTOGRAFÍA DEL ELECTOR O DOS DIFERENTES FORMAS DE IDENTIFICACIÓN QUE LLEVEN EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL ELECTOR. Si el nombre es hallado en el registro del precinto por el oficial electoral encargado, o el elector calificado presenta un certificado del registrador del condado mostrando que tiene derecho por ley a votar en el precinto, el oficial electoral encargado de la lista de firmas deberá repetir el nombre y el elector calificado deberá ser permitido a pasar al área de voto.
  2. Cualquier elector calificado que esté enlistado como habiendo solicitado una boleta temprana pero que declara que no ha votado y no va a votar usando una boleta temprana en esta elección o que entregue su boleta temprana al inspector de precinto el día de elecciones deberá ser permitido que vote de acuerdo al procedimiento expuesto en la sección 16-584.
  3. El nombre de cada elector calificado deberá ser numerado consecutivamente por los auxiliares, con el numero en de boleta entregado a él, y en el orden de solicitud de boletas. El juez electoral siendo encargado de las boletas también deberá escribir sus iniciales en la boleta y el numero del elector calificado tal como aparece en el registro de precinto. El juez deberá dar al elector calificado solo una boleta, y su nombre deberá ser inmediatamente marcado en el registro de precinto.
  4. Cada elector calificado deberá firmar su nombre en la lista de firmas antes de recibir su boleta, pero un inspector o juez podrá firmar la lista en vez del elector si este no es capaz de firmar por algún impedimento físico, y en ese caso el nombre del elector deberá ser escrito con tinta roja, y declaración u otra prueba será necesaria. Las provisiones de esta subsección relacionadas con firmar la lista de firmas no se aplicará a electores usando procedimientos de voto temprano.
  5. Una persona ofreciéndose a votar en una elección de distrito especial para la cual no exista registro de distrito especial deberá firmar una forma declarando su domicilio y que reside dentro de los limites del distrito o limites propuestos del distrito y jurando que el es un elector calificado y que aun no ha votado en esas elecciones.
Sec. 6. Título 46, capítulo 1, artículo 3, Estatutos Corregidos de Arizona, es enmendado agregándole la sección 46-140.01, para que lea:
46-140.01. Verificando solicitantes para beneficios públicos; violación; clasificación, demandas de ciudadanos
  1. UNA AGENCIA DE ESTE ESTADO Y TODAS SUS SUBDIVISIONES POLÍTICAS, INCLUYENDO GOBIERNOS LOCALES, QUE SON RESPONSABLES POR LA ADMINISTRACIÓN DE BENEFICIOS PÚBLICOS ESTATALES Y LOCALES QUE NO SON MANDADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL DEBERÁN HACER TODO LO SIGUIENTE:
    1. VERIFICAR LA IDENTIDAD DE CADA SOLICITANTE PARA LOS BENEFICIOS Y VERIFICAR QUE EL SOLICITANTE ES ELEGIBLE PARA BENEFICIOS COMO ES PRESCRITO POR ESTA SECCIÓN.
    2. PROVEER A CUALQUIER OTRO EMPLEADO DE ESTE ESTADO O CUALQUIERA DE SUS SUBDIVISIONES POLÍTICAS LA INFORMACIÓN PARA VERIFICAR EL ESTADO MIGRATORIO DE CUALQUIER SOLICITANTE PARA LOS BENEFICIOS Y AYUDAR AL EMPLEADO EN OBTENER ESA INFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES DE INMIGRACIÓN.
    3. REHUSARSE A ACEPTAR CUALQUIER TARJETA DE IDENTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL ESTADO O SUBDIVISIÓN POLÍTICA DE ESTE ESTADO, INCLUYENDO LICENCIA DE CONDUCIR, PARA ESTABLECER IDENTIDAD O DETERMINAR ELEGIBILIDAD PARA LOS BENEFICIOS A MENOS QUE ESA AUTORIDAD HAYA VERIFICADO EL ESTADO MIGRATORIO DEL SOLICITANTE.
    4. REQUERIR QUE TODOS LOS EMPLEADOS DEL ESTADO Y SUS SUBDIVISIONES POLÍTICAS HAGAN UN REPORTE POR ESCRITO A LAS AUTORIDADES FEDERALES DE INMIGRACIÓN POR CUALQUIER VIOLACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE INMIGRACIÓN DE PARTE DE CUALQUIER SOLICITANTE PARA BENEFICIOS Y QUE SEA DESCUBIERTO POR EL EMPLEADO.
  2. FALTA DE REPORTAR VIOLACIONES DE LA LEY FEDERAL DE INMIGRACIÓN DESCUBIERTAS POR UN EMPLEADO ES UN CRIMEN DE CLASE 2. SI EL SUPERVISOR DE ESE EMPLEADO SUPO DE LA FALTA DE REPORTAR LA VIOLACIÓN Y NO DIRIGIÓ AL EMPLEADO A QUE HAGA EL REPORTE, EL SUPERVISOR SERÁ CULPABLE DE CRIMEN CLASE 2.
  3. ESTA SECCIÓN SE IMPONDRÁ SIN TENER EN CUENTA RAZA, RELIGIÓN, SEXO, ETNICIDAD U ORIGEN NACIONAL. CUALQUIER PERSONA QUE SEA RESIDENTE DE ESTE ESTADO TENDRÁ CABIDA EN CUALQUIER CORTE DE LEY PARA DEMANDAR A UN AGENTE O AGENCIA DE ESTE ESTADO O SUS SUBDIVISIONES POLÍTICAS PARA REMEDIAR CUALQUIER VIOLACIÓN DE LAS PROVISIONES DE ESTA SECCIÓN. LAS CORTES DARÁN PREFERENCIA A ACCIONES TRAÍDAS BAJO ESTA SECCIÓN SOBRE OTRAS ACCIONES CIVILES U OTROS PROCEDIMIENTOS PENDIENTES EN LA CORTE.

Sec. 7. Separación

Si una provisión de este acto o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, la invalidez no afecta otras provisiones o aplicaciones del acto que puedan ser efectuadas sin la provisión o aplicación inválida, y por éste motivo las provisiones de este acto pueden ser separadas.

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